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Fondos de pensiones no pueden exigir requisitos adicionales a los legales para tramitar sustitución pensional

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Los solicitantes de una sustitución pensional gozan de libertad probatoria para acreditar la condición de discapacidad que los hizo dependientes del causante, de manera que las administradoras de pensiones obran al margen de la Constitución cuando exigen requisitos adicionales a los dispuestos en la ley.

Así lo precisó la Corte Constitucional al amparar los derechos al debido proceso administrativo, seguridad social y mínimo vital de la compañera permanente y el hijo en condición de discapacidad de un pensionado fallecido y ordenó al fondo de pensiones accionado reconocer, liquidar y pagar el 50 % de la prestación a la que él tiene derecho, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas, conforme al artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.

Así mismo, le ordenó reconocer y pagar, por partes iguales, a la cónyuge y a la compañera permanente el 50 % restante de la sustitución pensional causada, hasta cuando haya un pronunciamiento definitivo por parte de la jurisdicción ordinaria laboral. Se previno a la accionante sobre su obligación de instaurar la acción correspondiente.

De acuerdo con el escrito de tutela, el primer solicitante (hijo) es una persona mayor de edad en situación de discapacidad y la segunda solicitante, de 69 años de edad, refirió ser compañera permanente del pensionado fallecido y quien, además, actúa como persona de apoyo de su hijo, según formalización de acuerdo de apoyo a través de escritura pública ante notario.

El fondo accionado se sustrajo de tramitar la solicitud al exigir, particularmente en el caso del hijo, documentos como remisión para valoración médica, cuando incluso hay dictamen de calificación de pérdida de capacidad, y sentencia de curaduría definitiva o provisional, a pesar de que formalizó acuerdo de apoyo mediante escritura pública para que su madre actuara como tal, entre otros asuntos, para el trámite en cuestión (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/fondos-de-pensiones-no-pueden-exigir-requisitos-adicionales-los-legales-para