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Entre el Código Penal Militar y la Corte Suprema: estudio sobre la prisión domiciliaria

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¿La Ley 1407 de 2010 contempla la prisión domiciliaria como subrogado penal aplicable a los miembros de la fuerza pública?

Andrés Felipe Castillo Osorio
Abogado conciliador de la Universidad Autónoma del Cauca, especialista en Derecho Penal, en Procedimiento Penal Constitucional y en Justicia Penal Militar

Este estudio tiene como propósito analizar la aplicación del subrogado de la prisión domiciliaria en la Jurisdicción Especial de la Justicia Penal Militar, a la luz del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal). Es imperativo recordar que la Justicia Penal Militar, con plenas facultades jurisdiccionales, constituye un régimen de carácter especial instituido dentro del Poder Ejecutivo, específicamente adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, que, conforme al artículo 221 de la Constitución Política, tiene como finalidad investigar y juzgar las conductas punibles cometidas por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

Dicha competencia es ejercida por personal militar integrado por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro (fiscales, jueces, entre otros), en el marco del fuero penal militar, normado en el artículo 1º de la Ley 1407 de 2010. Cabe recordar que, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1407, regía la Ley 522 de 1999, de tendencia inquisitiva, la cual aún se aplica de manera residual en algunos procesos. Ahora bien, ¿qué criterios se tienen en cuenta para la aplicación de este régimen especial de la Justicia Penal Militar? Conforme a los distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional, como la Sentencia C-878 de 2000, para que una conducta sea investigada por la Justicia Penal Militar deben concurrir dos factores:

En primer lugar, el factor subjetivo, consistente en que el procesado debe ser miembro activo de la fuerza pública; en segundo lugar, el factor funcional u objetivo, según el cual la conducta punible debe estar directamente relacionada con el servicio. No basta, entonces, con que el delito sea cometido por un miembro activo de la fuerza pública, sino que debe existir una conexión clara, estrecha y directa con las funciones constitucionales asignadas.

La misma Corte ha enfatizado que cualquier acto cometido por fuera del marco de las funciones militares o policiales es de competencia exclusiva de la justicia ordinaria, aun cuando el autor sea un miembro activo de la fuerza pública. Asimismo, ha precisado que no será competencia de la jurisdicción penal militar el conocimiento de conductas que atenten de manera grave contra los derechos humanos (DD HH) o el Derecho Internacional Humanitario (DIH), conforme lo reiterado en la Sentencia C-358 de 1997.

Esta primera parte del artículo tiene por objeto ofrecer un bosquejo general del funcionamiento de la jurisdicción penal militar, a fin de sentar las bases conceptuales y normativas que permitan adentrarnos posteriormente en el tema central. Se abordó el fuero penal militar, su fundamento constitucional consagrado en el artículo 221 de la Constitución Política, así como su desarrollo en la Ley 1407 de 2010, que regula el nuevo régimen penal militar con tendencia acusatoria. Asimismo, se hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la que se precisan los casos en los que esta jurisdicción es competente para investigar y juzgar a los miembros de la fuerza pública, así como aquellos en los que no le corresponde conocer, particularmente cuando se trata de delitos ajenos al servicio o cometidos contra la población civil.

Este repaso somero busca brindar al lector una comprensión clara del marco jurídico aplicable y de las reglas de competencia, para así poder avanzar con una visión sólida hacia el análisis específico de la figura de la prisión domiciliaria dentro de la jurisdicción penal militar.

El subrogado penal de la prisión domiciliaria constituye una medida sustitutiva de la pena privativa de la libertad intramural, de naturaleza excepcional, prevista en el ordenamiento jurídico como una institución jurídica que permite al procesado o condenado cumplir la medida de aseguramiento de detención preventiva o la sanción impuesta en el lugar de residencia previamente determinado y autorizado por la autoridad judicial competente. Su finalidad radica en garantizar la efectividad de los fines constitucionales y procesales de la medida privativa de la libertad, atenuando los efectos de la reclusión carcelaria, siempre que se cumplan los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la ley, tales como la ausencia de peligrosidad social, la inexistencia de riesgo de fuga y el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez.

En la norma sustantiva penal (Ley 599 de 2000), la figura de la prisión domiciliaria se encuentra regulada en el artículo 38, y sus requisitos se desarrollan en el artículo 38B del mismo estatuto. Ahora bien, surge la pregunta: ¿la Ley 1407 de 2010 contempla la prisión domiciliaria como subrogado penal aplicable a los miembros de la fuerza pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional)? La respuesta es no.

No existe disposición alguna dentro del Código Penal Militar que faculte expresamente a la autoridad judicial para otorgar este beneficio al servidor público sometido a un proceso en dicha jurisdicción. En la práctica, y bajo una interpretación de sana crítica, se entendía que esta figura no resultaba procedente en el fuero penal militar debido a la especial condición del procesado, en atención a la representación que este ejerce del Estado. Esta exclusión, sin embargo, genera una evidente tensión con el derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 13 constitucional, así como con lo previsto en instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), incorporada al ordenamiento interno mediante la Ley 16 de 1972.

Dado que el legislador omitió su regulación en la normativa castrense, ha sido la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, la que, en aplicación y garantía del principio de igualdad, ha reconocido la procedencia de la prisión domiciliaria como subrogado penal en el marco de la Justicia Penal Militar, permitiendo así la extensión de sus beneficios a los miembros de la fuerza pública cuando se cumplen los requisitos legales previstos en la legislación penal ordinaria.

Así lo sostuvo el alto tribunal en la Sentencia SP649, Rad. 64147, del 19 de marzo de 2025, en la cual precisó que, aunque los códigos penales militares no contemplan expresamente la figura de la prisión domiciliaria, esta resulta aplicable a los uniformados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional siempre que se acrediten las exigencias establecidas en el artículo 38B de la Ley 599 de 2000. Entre tales requisitos se encuentran: que la pena mínima prevista para la conducta no supere los ocho años de prisión, que el delito no se encuentre dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 68A del mismo estatuto sustantivo y que el procesado demuestre arraigo sociofamiliar suficiente.

Esta tesis jurisprudencial no es reciente, pues ya había sido desarrollada con anterioridad en la Sentencia SP2949, Rad. 66641, del 6 de noviembre de 2024, en la que se reafirmó la procedencia del subrogado en el fuero penal militar como mecanismo para garantizar la igualdad de trato entre los procesados de la jurisdicción ordinaria y los sometidos a la jurisdicción penal militar.

En ese sentido, ambos sistemas buscan cumplir funciones preventivas, resocializadoras y protectoras en igualdad de condiciones, tal como lo establece la Ley 599 de 2000 y lo respalda la Sentencia C-358 de 1997 de la Corte Constitucional. De esta manera, se garantiza que los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional tengan acceso a mecanismos que respeten su dignidad y sus derechos fundamentales, como la prisión domiciliaria, consolidando así un enfoque equitativo y humanitario en la administración de justicia.

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/entre-el-codigo-penal-militar-y-la-corte-suprema-estudio-sobre-la-prision