Hace años, se hizo odiosamente célebre la proposición jurídica completa, un rigorismo perverso bajo el cual naufragaban las demandas de casación. Eran los días del formalismo hirsuto, que llegó inclusive a exigir el pago doble del porte de ida y regreso del expediente, porque de no cumplirse con tan necio requisito el recurso era inadmitido.
La casación se convirtió en un recurso imposible de acceder, de sustentar y de que prosperara y de ahí el espacio que progresivamente viene perdiendo frente a la tutela. Las sucesivas reformas procesales tomaron conciencia de la necesidad de atemperar las exigencias para el trámite de la casación, llegando inclusive a consagrarla de oficio cuando la sentencia cuestionada “compromete gravemente el orden o el patrimonio público, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales” (CGP, art. 336). En esa dirección también se legisló al disponer que al invocar infracción de normas sustanciales no será “necesario integrar una proposición jurídica completa” (CGP, par. 1º, art. 344).
Estas disposiciones apuntan al democrático propósito de salvar la casación, hacerla justa y próxima al ciudadano, liberándola de esa cárcel de los ritualismos, como un eficaz recurso para “defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida” (CGP, art. 333).
Las normas citadas se estrellaron contra el inciso final del artículo 346 del Código General del Proceso, el cual previó que contra el auto que inadmite la demanda “no procede recurso”. Y a renglón seguido el artículo 347 del mismo estatuto estableció tres eventos de inadmisión, adicionales a la falta de requisitos formales y a los medios nuevos, los que, en principio, parecían claros e inofensivos. Andando el tiempo y viviendo bajo el sistema de autos inadmisorios de casaciones no susceptibles de ningún recurso, se ha revivido el terror de las formalidades sin sentido que auspician escandalosas injusticias.
Bajo la autorización legal de inadmitir una demanda de casación, unas veces porque exista identidad esencial del caso con jurisprudencia reiterada de la Corte; otras cuando los errores procesales enrostrados no existen o fueron saneados o no afectaron las garantías, ni constituyen lesiones relevantes; o porque no es evidente la transgresión del ordenamiento jurídico en detrimento del recurrente y, en otras oportunidades con el pretexto de la falta de requisitos formales que se cumplen estrictamente, reconocidos casacionistas, entre los cuales hay exmagistrados de la propia corporación, han visto comprometidos sus prestigios cuando les rechazan las demandas con autos con sabor a sentencias anticipadas, sin siquiera oír la réplica de la contraparte.
Parafraseando al magistrado y casacionista Humberto Murcia Ballén, ya son “muchedumbre” las providencias que, desconociendo las reformas que flexibilizaron este recurso extraordinario, inadmiten demandas de casación ultrajando la justicia y a ilustres colegas, acusándolos de “pifiarse” sacudiendo reputaciones que dejan la duda mortal de la que hablaba Racine, de que se cobran viejas rencillas a excolegas o a litigantes estudiosos. Esas decisiones resultan lo más cercano a los excesos rituales manifiestos. Por eso no es extraño que haya quienes afirmen con justificada sorna que los magistrados saben de casación solo mientras ejercen sus cargos, pero la olvidan al cruzar el umbral del pavimento como abogados.
Es apremiante que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia cumpla sus políticas de lenguaje claro que predica y también que en una próxima reforma se consagren controles y recursos contra el auto inadmisorio de demanda de casación; además, desmitificar las causales de inadmisión de manera que no se utilicen para sepultar el acceso a la justicia ni menos para contribuir a que las providencias destilen o concreten antipatías ocultas.